divendres, 31 de març del 2017

Llibertat d'expressió a l'espanyola

Els casos de la tuitaire Cassandra Vera i el cantant Josep Valtònyc són només dos exemples d’una tendència que s’està donant a l’Estat espanyol. Al Regne d’Espanya hi ha un problema amb la llibertat d’expressió.
És molt cert que tant la tuitaire com el cantant poden ser objecte de les antipaties de molta gent, però sembla que la llibertat d’expressió, i el mateix passa amb la resta de drets fonamentals, no hauria d’estar sotmesa a les simpaties personals, almenys en una democràcia. Tant les piulades de Cassandra com les cançons de Valtònyc poden resultar de mal gust, o fins i tot repugnants, però la llibertat d’expressió no es va inventar per a salvaguardar el bon gust ni la decència.
La sàtira i la befa dels adversaris polítics ha estat un component de la democràcia des de sempre, la llibertat per a fer-la forma part dels indicadors de la salut democràtica de la que gaudeix un país. No deixa de resultar sorprenent, però, els sectors més reaccionaris de la societat, els mateixos que clamen contra la “correcció política” per considerar-la una limitació inadmissible per a la llibertat d’expressió (que sovint ells usen per difondre idees racistes, homofòbiques, etc.), siguin també aquells que a aplaudeixen les condemnes de Cassandra i de Valtònyc; per ventura sigui perquè les befes fetes pels condemnats són sobre personatges de la seva tendència política.     

2 comentaris:

  1. Es constatable que en el Reino de España no hay, en efecto, al menos a nivel jurídico o penal, muy buena salud democratica, tal y como demuestran los numerosos casos de impunidad ante la corrupción, o la aplicación arbitraria y/o desproporcionada del código penal que se hace o no se hace sobre determinados sujetos.También es muy reprobable la hipocresiá de ciertos individuos, reaccionarios e intolerantes digámoslo así, que izan la bandera de la libertad de expresión de manera unidireccional, esto es, por mera conveniencia o sólo cuando sus preferencias políticas son beneficiadas.

    Ahora bien, antes de significarme acerca de lo que pienso sobre las condenas de Cassandra y Valtònyc, es pertinente hacer una disgresión que examine esa proclama, hoy tan en boca de todos, de la libertad de expresión.

    Supuestamente, y en virtud del art. 20 de la CE, todos los españoles tenemos el derecho de expresarnos sin coacciones de ningún tipo (ideológica, sexual, racial...), pero, claro, quien ejerce dicho derecho no está, en absoluto, exonerado de respetar los límites que fija el código penal, de manera que las trabas legales y la censura a la libertad de expresión son, en ocasiones y en virtud del marco jurídico de una sociedad democrática, necesarias y están justificadas si sirven para proteger a víctimas de delitos de odio, por ejemplo. La libertad de expresión, al igual que las demás libertades negativas, o modernas en el decir de Constant, se constituyen como resultado de la negación de un límite causal, o sea, negativamente, contra alguna traba o coacción que pudiera impedir ese "acto libre". Esta negatividad consustancial de la noción de "libertad de" es la que nos pone delante de la traba concreta, específica, que ha de superar el que está vindicando la libertad de expresarse. A tenor de esto, no en vano Espinosa afirmó que "la libertad es conciencia de la necesidad". Y digo esto porque la idea de libertad se ha convertido en una idea fuerza con la que se pretende santificar todo lo que ella envuelve. A mí esta indeterminación material con la que se suele reivindicar la libertad de expresar lo que sea me recuerda a la retórica metafísica de los derechos naturales del liberalismo clásico. La libertad de expresión es, en última instancia, una cuestión de fuerza, de un hecho que se positiva como derecho, de modo que no hay algo así como un derecho natural para expresar lo que sea.

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  2. Apelar a la libertad de expresión, urbi et orbe, sin explicitar el contenido empírico de aquello que se quiera decir, implica caer en un formalismo abstracto que ecualiza todos los contenidos o actos del habla dejándolos romos, sin aristas. Por ello impugnar casos concretos de falta de libertad de expresión en nombre de una libertad de expresión abstracta e indeterminada carece de sentido si aquella no se define en función de x contenidos materiales (políticos, económicos, éticos, religiosos...). En consecuencia, la libertad de expresión no se puede proclamar sobre cualquier contenido, como pretenden algunos, desde un conjunto cero de premisas, defender.

    Por último, las dos condenas, si bien me parecen merecidas, también me parecen desproporcionadas, sobre todo, la de Cassandra. Un absurdo lamentable. En el caso de Valtònyc, pese a que considero que la cárcel no va a servir para redimir a nadie, creo que la libertad de Valtonyc para expresar el deseo de muerte de otra persona, a saber: Jorge Campos, tiene que ser convenientemente reprimida por el código penal, para así salvaguardar la libertad y la dignidad de quien es víctima de un delito de odio. Es verdad que el mal gusto no debe ser penalizado, y si lo es, so pena de cometer delito de enaltecimiento del terrorismo, entonces habría que determinar si la condena está justificada, o si se incurre en una aplicación abusiva y desproporcinada, como con Cassandra y Valtònyc. Ahora bien, ambos sujetos, si bien no merecen la desproporcionada condena, tampoco ninguna clase de elogio, sino más bien el aprobio de toda la sociedad contra aquellos que desean la muerte a quienes no piensan como ellos. Saludos.

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